¿Hasta dónde puede llegar LALIGA? NordVPN y ProtonVPN obligadas a bloquear IPs bajo demanda

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La batalla contra la piratería audiovisual en España suma un nuevo episodio judicial que, lejos de ser meramente técnico, vuelve a abrir un intenso debate sobre privacidad, neutralidad de la red y el papel de los intermediarios tecnológicos.

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba ha concedido medidas cautelares solicitadas por LALIGA y Telefónica Audiovisual Digital (TAD) contra NordVPN y ProtonVPN. La decisión introduce elementos jurídicos inéditos en el ecosistema digital español.

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Qué ha decidido el juzgado

Los autos judiciales otorgan medidas cautelares “inaudita parte”, es decir, adoptadas sin escuchar previamente a las empresas afectadas.

La resolución obliga a NordVPN y ProtonVPN a implementar de forma inmediata mecanismos internos que permitan bloquear desde España las direcciones IP facilitadas por las demandantes. Dichas IP estarían vinculadas a la emisión ilegal de contenidos protegidos, concretamente partidos de LALIGA.

El carácter más llamativo de la medida es doble:

  • Es dinámica, lo que permite ampliar bloqueos sin necesidad de nuevas resoluciones
  • No admite recurso, algo poco habitual en este tipo de decisiones

 

Las VPN, bajo el paraguas del Reglamento de servicios digitales

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes es el reconocimiento explícito de los proveedores VPN como intermediarios tecnológicos sujetos al Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA).

Esto implica que, según la interpretación del juzgado, estas compañías no son meros servicios neutrales de privacidad, sino actores obligados a impedir —al menos parcialmente— la comisión de infracciones bajo su infraestructura. La lectura es controvertida porque redefine el rol tradicional atribuido a las VPN.

 

El argumento central: elusión geográfica y restricciones

Los autos judiciales señalan que las VPN constituyen un medio “sumamente eficaz y accesible” para alterar la ubicación geográfica del acceso online.

Desde la perspectiva judicial, este comportamiento facilita:

  • El acceso a webs previamente bloqueadas
  • La evasión de restricciones territoriales
  • El consumo de contenido protegido emitido ilegalmente

Además, se subraya que algunas de las empresas demandadas reconocen públicamente que sus servicios permiten sortear limitaciones geográficas. Este punto resulta especialmente delicado en términos regulatorios.

 

Una referencia directa a decisiones previas

Las medidas cautelares no surgen en un vacío legal. Los autos hacen alusión expresa a la sentencia de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona.

Aquella resolución ya sentó precedentes relevantes en materia de bloqueos dinámicos contra webs de piratería deportiva. Ahora, el foco parece desplazarse desde los sitios infractores hacia la infraestructura tecnológica que puede facilitar el acceso. Este cambio de enfoque amplía considerablemente el alcance del conflicto.

 

Una obligación adicional para LALIGA y TAD

Curiosamente, los autos también imponen exigencias a las propias demandantes. LALIGA y Telefónica Audiovisual Digital deberán conservar evidencia digital suficiente que respalde la emisión ilícita asociada a las direcciones IP notificadas.

Esta cláusula busca reforzar la fiabilidad del procedimiento, aunque también reconoce implícitamente la complejidad técnica de este tipo de identificaciones.

 

Un movimiento pionero… pero no exento de polémica

Las resoluciones han sido calificadas como inéditas en España y pioneras a nivel internacional debido a su carácter dinámico.

No obstante, la medida plantea interrogantes relevantes:

  • ¿Hasta qué punto una VPN puede controlar el uso final de su red?
  • ¿Se diluye la neutralidad del intermediario tecnológico?
  • ¿Existe riesgo de bloqueos colaterales?

El debate no es exclusivamente legal, sino profundamente tecnológico.

 

El delicado equilibrio entre derechos audiovisuales y privacidad

La posición de LALIGA se apoya en la defensa legítima de los derechos audiovisuales de los clubes. Nadie discute el impacto económico de la piratería en la industria del deporte.

Sin embargo, la estrategia elegida genera fricciones con principios igualmente relevantes:

  • Privacidad digital
  • Libertad de acceso a Internet
  • Neutralidad tecnológica

Las VPN no nacieron como herramientas de piratería, sino como soluciones de seguridad y protección de datos.

 

El riesgo de los daños colaterales

Los bloqueos basados en direcciones IP presentan históricamente problemas técnicos. Una misma IP puede alojar múltiples servicios legítimos, lo que introduce la posibilidad de:

  • Interrupciones involuntarias
  • Falsos positivos
  • Impacto en usuarios legales

Este tipo de efectos secundarios ha sido motivo de controversia en numerosos países.

 

Europa y la expansión del modelo de responsabilidad

España no es un caso aislado. Resoluciones similares ya han emergido en otros mercados, como Francia, donde también se ha debatido la responsabilidad indirecta de las VPN en contextos de fraude audiovisual.

Se observa una tendencia regulatoria clara: extender la presión desde los infractores directos hacia los facilitadores tecnológicos. El alcance futuro de esta doctrina aún es incierto.

 

LALIGA como actor tecnológico en la lucha antipiratería

LALIGA se ha posicionado en los últimos años como uno de los organismos más activos en la persecución del fraude audiovisual.

Su enfoque combina:

  • Tecnología de monitorización
  • Procedimientos judiciales dinámicos
  • Estrategias de bloqueo masivo

No obstante, esta agresividad legal no está exenta de críticas dentro de la comunidad tecnológica.

Aunque el detonante sea la retransmisión deportiva, las implicaciones son mucho más amplias. Lo que realmente está en juego es:

  • El papel de los intermediarios digitales
  • Los límites de la responsabilidad tecnológica
  • La tensión entre seguridad y control

Y, en última instancia, la forma en que se regula Internet.

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